31 diciembre 2003
El derecho de admisión es ilegal
 

El Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, es meridiano. Dice su art. 59 que el público no podrá entrar en un local sin cumplir los requisitos que éste explicitara “a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso”. Cualquier otra selección de clientela a la puerta de bares y discotecas es una infracción; un terreno que ciertos empresarios y porteros han ido ganándonos por inercia, conformismo y la creencia de que la Ley contempla un derecho de admisión que en realidad no existe.

Juan María Bilbao Usillos, profesor de Derecho Constitucional de la UVA, lo expuso brillantemente a principios de mes en Sevilla: la autonomía privada no abarca la discriminación social, y además los locales abiertos al público, sujetos a una normativa municipal, presuponen una voluntad de contratar “con cualquiera que acepte sus precios y condiciones de venta”. Condiciones objetivas, iguales para todos.

Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia y Andalucía han promulgado leyes que precisan su restricción del derecho de admisión aludiendo a la arbitrariedad, el agravio comparativo y la selección basada en el sexo, la raza, la apariencia física o la discapacidad. La Junta de Castilla y León aún no lo ha hecho, pero su Ley 11/1998 obliga a las Administraciones a garantizar que ningún usuario se vea discriminado injustificadamente en la prestación de servicios.

También el Código Penal, en su art. 512, contempla inhabilitar de uno a cuatro años a los particulares que en el ejercicio de sus actividades profesionales ejerzan este tipo de segregaciones. En junio de 1999, un portero de discoteca de Alicante fue apartado por rechazar a dos negros; en septiembre, una sala de fiestas de Barcelona multada por otra denegación de acceso arbitraria.

Hay base jurídica de sobra para demoler el disparate del derecho de admisión. Ahora es imprescindible que toda la gente que se queja de su práctica se atreva a pedir el libro de reclamaciones y a cursar denuncia, y que el Ayuntamiento y la Junta demuestren que se implican imponiendo las sanciones pertinentes.

(A mi hermano y a nuestros nuevos amigos Borja Zamácola, Alicia Romera, Margarita González-Calvo y Marta, Isabel y Pilar Madruga; por su valor, su sentido de la decencia y su apoyo en la denuncia del viernes contra el bar Tintín).


 

Referencias y contextualización

Este artículo aporta la argumentación jurídica y la jurisprudencia a lo que en la columna anterior, "Apartheid en los bares", no pasaba de ser una crítica intuitiva. Dos días después de la publicación de aquélla se produjeron los incidentes que derivaron en la denuncia cursada por Kiko Rosique y los testigos mencionados en el último párrafo contra el bar Tintín en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Valladolid, que posteriormente la trasladó a la Junta de Castilla y León.

 

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