27 mayo 2009
Sentencia y no-condena
 

 

Yo no sé si Batasuna ha engañado al Estado de Derecho colando la lista de IISP a las elecciones europeas. Es mucho suponer que Doris Benegas y Ángeles Maestro no tienen otras ideas y objetivos que los de los abertzales y, además, que no los defienden por iniciativa propia (lo cual sería lícito) sino por subordinación, pero quién sabe, podría darse el caso. Lo que sí sé es que el Estado de Derecho no puede engañarse a sí mismo dando por demostrados unos lazos que no pasan de ser intuidos o presupuestos.

A este respecto, no es ninguna prueba que Luis Ocampo rehusara condenar la violencia en la rueda de prensa posterior a la sentencia del Tribunal Constitucional. Puede ser despreciable que enmarque el terrorismo dentro de un problema “complejo”, e incoherente que no hiciera lo propio con el no menos complejo problema de la droga en Pajarillos, que él combatió sin matices ni contextualizaciones. Pero, desde el momento en que, sinceramente o no, el recurso de amparo de IISP ante el TC rechazó la violencia, carece de sentido pedirle un salvoconducto que se le sobreentiende al resto de partidos.

En realidad, la ley que decretó la ilegalización política de Batasuna (paralela a la de Garzón) no exige en ningún momento la condena literal del terrorismo. Declara ilegales a los partidos que, reiteradamente (algo imposible por definición en una formación primeriza), complementen, fomenten, legitimen, exculpen o minimicen actos terroristas. Pero, a diferencia de muchos políticos y opinadores, su enfoque no es tan pueril como para reclamar una palabra específica a modo de contraseña.

Comprendo que la gente no quiera dar ni agua a unos simpatizantes de Batasuna, aunque, francamente, tampoco me parece tan grave que las trivialidades de IISP, en caso de ser respaldadas por un número suficiente de electores, lleguen a Estrasburgo para ser barridas por la mayoría parlamentaria de socialistas y populares. Pero, en cualquier caso, si uno se define como demócrata y garantista, debe asumir que no vale todo, que no se puede ilegalizar simpatías ni condenar por aproximación. Desde 2002, los tribunales lo han hecho varias veces. Y ya era hora de poner un límite, porque la mecánica del razonamiento es tan laxa y tan cómoda que no lo tenía.

 

 

 

Referencias y contextualización

El viernes 22, el Tribunal Constitucional, atendiendo a un recurso de amparo presentado por IISP contra la sentencia por la que el Tribunal Supremo ilegalizaba su candidatura a las elecciones europeas del 7 de junio (ya comentada en el artículo anterior, "Ilegalizaciones concéntricas", permitió a esta formación concurrir a los comicios. En la primera rueda de prensa después de esta segunda sentencia, el portavoz de la coalición, Luis Ocampo, antiguo líder de una plataforma vecinal contra el tráfico de drogas en el barrio vallisoletano de los Pajarillos eludiría condenar la violencia (cosa que sí hacía el recurso de amparo presentado ante el TC), y el martes 26, destacados líderes abertzales pidieron el voto para IISP y se divulgó un vídeo en el que esta formación presumía de haberle metido un gol a la Justicia española y al Ministerio del Interior.

 

 

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