11 noviembre 2009
Derecho al matadero
 

 

El Derecho no es una ley física o biológica que estemos obligados a aceptar inevitablemente como premisa. No deriva de una verdad universal y no tiene por qué ser la regulación más acertada, objetiva o justa posible. Ni siquiera constituye la única forma de organizar la sociedad: aunque descartemos por inicuo al árbitro natural de las relaciones humanas, que no es otro que la ley del más fuerte (la que de hecho prevalece cuando un estado o un movimiento político se sienten en condiciones de sacarla provecho aun a expensas de la legalidad), siempre cabría la opción de resolver los conflictos mediante la consulta a un oráculo, la decisión de la autoridad o el sufragio universal. No en vano, el poder judicial tiene un poco de los tres.

Si nos gobernamos con arreglo a un corpus legal es, primero, porque somos herederos de la antigua Roma y no de la antigua Babilonia, que, con una lógica ciertamente inapelable, percibía más justicia, proporcionalidad y capacidad aleccionadora en el ojo por ojo y diente por diente. Y, segundo, porque entendemos que, ante la fragilidad intrínseca de que adolece cualquier moral basada en imperativos religiosos o categóricos, dicho código nos puede ayudar a conseguir los objetivos de la paz, la estabilidad y el bienestar sociales.

En definitiva, el Derecho es un medio y una convención. Un instrumento que está ahí para servirnos a la consecución de un fin y cuyos procedimientos son los que son, pero igualmente podrían haber sido otros. Por tanto, en ningún caso debe convertirse en un imperativo automático, vinculante e imparable; un mecanismo que, una vez puesto en marcha, tenga que seguir ciegamente su curso aunque, sin beneficiar a nadie, conduzca a 36 marinos al matadero.

El poder judicial ha de ser independiente del poder político para prevenir posibles abusos tiránicos, pero la justicia no puede funcionar por su cuenta y de espaldas a la polis, insensible a la gestión responsable de los asuntos públicos. Si la Audiencia Nacional no encontrara en el vasto océano de los subterfugios y los vacíos legales una fórmula para delegar la jurisdicción o la aplicación de la pena en Kenia o Somalia, o bien si resultara que el secuestro del Alakrana se soluciona sólo o mejor por vías estrictamente políticas, el bien superior, en este caso salvar la vida de los marineros, justificaría de sobra que los dos piratas detenidos se fueran de rositas. Sorprende que haya que recordarlo en un país que con tanto orgullo se vanagloria de su Transición.


 
 

 

Referencias y contextualización

La crónica del secuestro del barco pesquero "Alakrana" por piratas somalíes; el procesamiento, detención y conducción a España de dos de los corsarios; y su reclamación por parte de sus compañeros como parte de la negociación para liberar al buque, con los consiguientes problemas que ello planteaba al procedimiento judicial, puede leerse aquí. El primer gran hito de la Historia del Derecho, el llamado Código de Hammurabi promulgado en Babilonia hacia el 1800 a.C., tenía como principio punitivo la ley del talión. El imperativo categórico es el que propuso Immanuel Kant como fundamento de toda moral autónoma.

 

 

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