10 enero 2007 |
Discriminación positiva e inútil |
Entre bombos y bombazos, estas dos últimas semanas me he dejado sin glosar la interesante aportación que, a finales de diciembre, hizo un juzgado de Valladolid a la jurisprudencia y el debate social establecidos en torno a la Ley de Violencia de Género. El magistrado planteó una cuestión de inconstitucionalidad al TC por las penas específicas que la citada norma reserva para los hombres maltratadores, a quienes se les imputa un delito por la misma acción que, si fuera cometida por una mujer, se tipificaría como falta; el Alto Tribunal la admitió a trámite, y las asociaciones feministas y de mujeres juristas pusieron el grito en el cielo. El planteamiento que hacen éstas de la situación sigue la lógica de cualquier esquema que propugna una discriminación positiva: el principio de igualdad no puede aplicarse a los desiguales, porque de esa manera se perpetúa la desigualdad. Además, según las citadas asociaciones, el Tribunal Constitucional ya ha dictado muchas sentencias guiado por este principio, por lo que es plausible que la admisión a trámite no culmine en una resolución en firme. Sin embargo, en mi opinión el problema no radica en la discriminación positiva, que puede estar justificada en algunos ámbitos, sino en si ésta es realmente útil para corregir la situación sobre la que se quiere intervenir. Y, en lo que respecta a la violencia de género, aun aceptando que sus raíces se encuentren en la situación cultural que subyuga a las mujeres y no (como he defendido en otras ocasiones) en pulsiones viscerales como los celos o el sadismo, ¿es que va a dejar una sola mujer de ser maltratada por su cónyuge o ex cónyuge por el hecho de que otra mujer, en otra ciudad, reciba una pena menor por maltratar al suyo? ¿Es que van a ceder los prejuicios machistas de dominación sobre las mujeres si la ley sobreprotege a éstas, o, de hacer algo, más bien se agudizarán? En todo caso, si se considera que el aumento de penas puede servir como elemento disuasorio (tesis que también he discutido otras veces), ¿por qué no igualar a ambos sexos por arriba en lugar de hacerlo por abajo o de fijar expresamente dos castigos diferentes? Es comprensible que, en el intento de erradicar una aberración como la violencia de género, se barajen todas las soluciones, incluidas las desequilibradas en su tratamiento de hombres y mujeres. Pero, claro está, siempre que sean objetivamente útiles para ello. Si no lo son, ni en el razonamiento ni en la experiencia práctica, el que se trate de un fenómeno cuantitativamente monopolizado por los hombres no justifica que se les aplique una tipificación cualitativamente distinta.
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Referencias y contextualización Sobre la Ley Integral conta la Violencia de Género, ver también "Mujer, biología y cultura". |
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