25 abril 2007
Un simple 'in dubio pro reo'
 

Las ciencias sociales le estarán eternamente agradecidas al investigador que haga acopio de paciencia y dedique diez años de su vida a estudiar hasta qué punto la percepción de la realidad que tiene una sociedad se ve distorsionada por las técnicas y convenciones del gremio al que ha encomendado informarle de ella. Incluso sin entrar a juzgar a los periodistas manipuladores o torpes a la hora de valorar una noticia, da pavor calibrar cuántas polémicas y alarmas sociales se generan sólo por la obligación que hay de sintetizar lo más llamativo de una información en un titular necesariamente sacado de contexto.

En el archivo de la denuncia por malos tratos que ha levantado tanta polvareda, cualquier redactor habría presentado la noticia destacando que el juez argumentó que la formación de la víctima hacía impensable que los hubiera soportado durante 16 años. Pero, como bien replicaron la Fiscalía de Valladolid, el presidente de la Audiencia Provincial y César Mata en su brillante columna del viernes, lo fundamental es que no existen indicios de la comisión del delito, y sólo entonces, como observación complementaria y desde luego razonada, el magistrado menciona la escasa verosimilitud de que una mujer a quien su mentalidad no obligaba a soportar cualquier cosa denunciara los malos tratos sólo después de la separación.

Una vez trascendido el laconismo equívoco del titular, carecen de sentido las diatribas contra la resolución que proclaman que la violencia de género “no conoce niveles sociales” y el sistema legal “da alas a quien arremete y las corta a quien padece”. En este caso, sencillamente no hay indicios de que haya habido violencia, atacante ni víctima, y por tanto sólo corresponde aplicar el principio de in dubio pro reo. Además, ahora que la estadística indica que siete de cada diez juicios por presuntos malos tratos se saldan con un veredicto de culpabilidad, no conviene perder de vista la polémica advertencia que hizo en su día la juez decana de Barcelona, María Sanahuja, cuando denunció que muchas mujeres se valen de la inercia a su favor para obtener jugosos divorcios sólo con el apoyo de su testimonio unilateral.

En cualquier caso, este artículo hubiera resultado probablemente superfluo si la noticia que le dio lugar no hubiera tenido que sintetizarse en un titular sacado de contexto que las partes interesadas puedan luego malinterpretar o magnificar en su propio beneficio.

 

Referencias y contextualización

La semana anterior, saltó la polémica al conocerse que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valladolid había archivado la denuncia por malos tratos interpuesta por la profesora de instituto Violeta C. S. contra su marido Laurentino D. H. por malos tratos psicológicos. El juez argumentaba en su auto que era "sorprendente que una persona con alto nivel de formación y capacidad soporte durante los años que ella señala" los malos tratos psicológicos "sin poner remedio a esa situación, o, en todo caso, sin acudir a un profesional (psiquiatra, psicólogo) o sin pedir algún tipo de ayuda externa (asociaciones, etc.)", y que "es a raíz de la ruptura conyugal cuando, curiosamente, se formula la denuncia".

La resolución judicial recibió toda suerte de críticas por parte de diversas mujeres y asociaciones de ayuda a las víctimas de violencia doméstica. Entre ellas, la de la directora general de la Mujer, Rosa Urbión, quien recordó que la violencia de género "no conoce niveles sociales", y la de la Asociación contra la Violencia Doméstica y en Defensa del Menor, Avodicem, que emitió un comunicado calificando de "bochornosa" la decisión y denunciando que "el sistema leal más bien da alas a quien arremete y las corta a quien padece".

Sin embargo, en defensa del juez salieron la Fiscalía de Valladolid, representada por una fiscala específica contra Violencia de Género, y el presidente de la Audiencia Provincial, Feliciano Treboselle. La primera dijo a El Mundo-Diario de Valladolid no compartir el argumento referente a la formación de la presunta víctima, pero sí el sobreseimiento provisional de la causa, ya que "no se aprecian indicios del delito denunciado ni de ningún otro", en tanto que Treboselle,en declaraciones al mismo periódico, precisó que el auto partía de la premisa de que no se había acreditado la comisión del delito, y "como idea complementaria (...) al juez le llama la atención que la denunciante durante un largo tiempo no haga saber su situación, pese a contar con la posibilidad, el conocimiento y los medios para hacerlo". Esta argumentación no le parecía "ilógica" a Treboselle, como tampoco al abogado y colaborador de El Mundo-Diario de Valladolid César Mata, según explicó en una columna titulada "Razonado y razonable" y publicada el viernes 20.

Otra reflexión sobre la forma en que las convenciones periodísticas determinan nuestra percepción de la realidad se encuentra en "Tiranía del mensajero".

 

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