18 noviembre 2012
Reciprocidad en el riesgo
 

 

Hace unos meses traté de argumentar que la dación en pago debe ser la forma normal y reconocida, no una opción alternativa más cara, de que el comprador de una vivienda que no pueda seguir pagando la hipoteca salde por completo su deuda con el banco. Aunque, obviamente, los desahucios son un problema distinto que no se soluciona con la dación en pago, pues tanto una como otros implican el abandono de la casa, creo que la lógica con la que planteé aquel artículo vale también para abordar éste de hoy.

Muchos comentaristas señalan con parte de razón que, a pesar de la tragedia que supone dejar a una persona sin techo, el dinero que te prestan hay que devolverlo. Pero se da la circunstancia de que, en cualquier operación económica, un préstamo al X% de interés te obliga a devolver el capital que te han dejado más ese X% y, en su caso, la actualización correspondiente según el IPC. Las hipotecas no: con su fórmula mágica, el comprador que cumple con sus cuotas acaba pagando al banco casi el doble de lo que le cuesta propiamente el piso: ¡un interés real de cercano al 100%! Eso ya no es un préstamo. La compra de una vivienda es ciertamente una inversión, como se decía con convicción hace apenas unos años. Sí, una inversión, ¡pero del banco!

Como tal debería tratarse. Una entidad financiera concede un crédito tras escudriñar cuidadosamente la solvencia del cliente; si la cree acreditada, presta el dinero porque espera obtener una rentabilidad que duplica lo invertido. Es decir, más que la inmensa mayoría de las veces en que, tras estudiar una posible oportunidad de negocio, se decide a poner ahí el dinero. Pues bien: ya que, si la operación sale bien, el banco va a obtener un lucro tan sustancial, parece lógico que, si sale mal por un motivo ajeno a la responsabilidad del cliente, el banco asuma cuando menos parte del riesgo. Y si, por el contrario, prefiere eludir cualquier riesgo y exigir la restitución íntegra del préstamo que realizó, que lo haga de acuerdo con la fórmula tradicional krt/100. O una cosa o la otra.

Algo similar ocurre con la flexibilidad en las empresas, un concepto tan ensalzado últimamente como modo de evitar despidos masivos en los tiempos de crisis. Puede ser una posibilidad razonable, pero, si aceptamos un paradigma en el que una empresa puede despedir objetivamente a sus trabajadores o bajarles el sueldo de forma unilateral si pasa una mala época, en justa correspondencia los asalariados deberían recibir automáticamente un aumento de sueldo o una participación en los beneficios (en la plusvalía que Marx decía que se expropia al trabajador) cuando las cosas van bien.

Si se contempla la flexibilidad en un sentido, habrá que hacerlo también en el otro. El lucro de los bancos y las empresas se basa precisamente en que arriesgan y sus ingresos son mucho más elásticos que los salarios. Lo que no puede ser es que arriesguen únicamente para ganar, y que los compradores de vivienda o los trabajadores, que han elegido no arriesgarse ni para bien ni para mal, sufran los perjuicios del riesgo como si fueran sus accionistas, y en cambio nunca gocen de sus réditos.

 

 

 

Referencias y contextualización

Una serie de suicidios o intentos de suicidio por desahucios llevó al Gobierno a aprobar una moratoria para los desahucios en casos especialmente vulnerables y la habilitación de un parque de viviendas sociales para quienes perdieran su casa. La fórmula I=krt/100 obtiene el interés multiplicando capital invertido, por rédito por tiempo. El artículo al que se alude en el primer párrafo es "La dación en pago y la lógica del riesgo inversor". De 2008 data, en el mismo sentido pero referido a la garantía de depósitos, "Los bancos, únicos responsables de sus riesgos".

 

 

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