10 diciembre 2003 |
En torno al decisionismo |
Si desbrozamos la polémica acerca de la Constitución de los hechos puntuales, de las coyunturas, de la ruidosa cháchara política y mediática, vemos que todo se condensa en las fracciones irreducibles que encarnaron en los años 20, cada uno en un polo, los teóricos germánicos Hans Kelsen y Carl Schmitt, baluartes respectivos del normativismo y el decisionismo. Kelsen, jurista y adalid del Estado de Derecho, pretende fundamentar un orden jurídico que sea la autoridad suprema y suficiente de una sociedad. El Derecho debe funcionar de forma independiente a cualquier condicionante político, sociológico o de otro tipo. No le corresponde valorar situaciones sino poner en funcionamiento una mecánica de procedimientos que establezca una solución jurídica para cada situación y una condena para cada delito, trasladando la orden de jerarquía en jerarquía gracias al respeto a la norma superior: las disposiciones gubernativas han de ser confomes a los decretos, los decretos conformes a las leyes y las leyes conformes a la Constitución. Pero Schmitt considera irrelevante el poder que se le atribuye al Derecho porque, en último término, todo es una decisión. También lo son las Constituciones, redactadas por unas manos concretas que trasladan sus propias premisas políticas a la norma suprema y universal. En esa línea, la verdadera autoridad la ostenta quien es capaz de ejercerla en un Estado de excepción, esto es, cuando no hay leyes; quien tiene el poder de imponer una nueva Constitución. La política no tiene, por tanto, nada de estático; nada de obediencia mecánica a un Derecho que dispone de recursos para responder en todas las circunstancias, hacerse obedecer en todas las situaciones y determinar la manera en que se ha de ejercer la autoridad. El poder no nace de la norma, sino la norma del poder (algo ya anticipado por Hobbes en el Leviatán), y el parlamentarismo no sería sino una demora inútil de las cuestiones clave, pues llegará la hora de la crisis y entonces alguien se hallará investido de la autoridad necesaria para superponer una nueva Ley que anulará automáticamente la anterior. Carl Schmitt, coherentemente, se decantó por un régimen presidencialista y llegó a militar en el Partido Nazi, pero eso no es óbice para que tengamos en cuenta su advertencia de lo ingenuo que es pensar que ciertas iniciativas no van a salir adelante simplemente por anticonstitucionales. Tarde o temprano llegará la crisis, y entonces prevalecerá la capacidad de movilización social o el poder militar, ya veremos, pero desde luego la última palabra no la tendrá la Constitución.
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Referencias y contextualización El 13 de noviembre, el Gobierno del Partido Popular había impugnado ante el Tribunal Constitucional el Plan Ibarretxe, por considerarlo incompatible con la Constitución. La iniciativa del lehendakari y las similares pretensiones de ERC en Cataluña después de su éxito electoral en las elecciones catalanas del 16 de noviembre desencadenaron el debate sobre si la Constitución, de cuya aprobación en referéndum acababa de celebrarse el 25º aniversario el 6 de diciembre, debía ser reformada para dar cabida a algunas aspiraciones nacionalistas y si, para ser legales, estas aspiraciones debían articularse a través de los procedimientos que preestablece la propia Constitución para su reforma. Sobre el debate de la reforma de la Constitución, ver también "Constitucionalmente hablando". Sobre la propuesta del Plan Ibarretxe, antes de ser aprobada, ver "Después de la ilegalización", "Si yo fuera vasco" y "Como yo no soy vasco". Una vez que en diciembre de 2004 el Parlamento vasco la dio luz verde y un mes después el Congreso de los Diputados la rechazó, el planteamiento decisionista aplicado al caso concreto vasco se puede encontrar en "Ladrando a la luna de la ilegalidad".
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